Diputados costarricenses proponen cobrar impuesto del 20% a la venta de mascotas y multas de hasta 50 salarios base por maltrato animal

La fracción del Frente Amplio presentó un proyecto de ley que plantea una reforma integral a la Ley de Bienestar de los Animales. La iniciativa propone aplicar un impuesto al valor agregado (IVA) sobre la venta de animales domésticos y domesticados, endurecer las sanciones por maltrato animal con multas y establecer nuevas obligaciones para propietarios, criaderos y comercios.
La bancada del Frente Amplio presentó ante la corriente legislativa un proyecto de ley que pretende transformar la normativa costarricense sobre bienestar animal mediante una reforma integral a la Ley de Bienestar de los Animales, vigente desde 1994. La iniciativa, tramitada bajo el expediente 25,645 , fue firmada por las siete diputaciones de la fracción y es encabezada por la diputada María Eugenia Román Mora . Uno de los cambios más llamativos consiste en la creación de un impuesto al valor agregado (IVA) del 20% para la venta de animales domésticos y domesticados. El proyecto excluye del nuevo tributo a los animales de asistencia y a los aportes voluntarios que se realicen durante procesos de adopción en refugios, albergues o casas cuna. Además, establece que del dinero recaudado por ese impuesto, un 20% será destinado al Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) y un 15% financiará campañas de castración desarrolladas por esa institución o por organizaciones autorizadas. Nuevas obligaciones para quienes tienen mascotas La reforma amplía significativamente las responsabilidades de las personas propietarias o responsables de animales de compañía. Entre otras disposiciones, obliga a garantizar alimentación adecuada, atención veterinaria, condiciones de higiene, seguridad, bienestar físico y emocional, así como espacios libres de estrés y maltrato. Asimismo, prohíbe mantener animales permanentemente atados o permitir que deambulen sin supervisión en espacios públicos. El texto también establece límites al tiempo que un animal puede permanecer solo. En términos generales, ningún animal doméstico o domesticado podrá permanecer sin atención durante más de dos días consecutivos . Sin embargo, para los perros la restricción será mayor, ya que no podrán permanecer solos durante más de 24 horas consecutivas . Regulación para criaderos y comercios El proyecto también introduce nuevos requisitos para quienes se dediquen a la reproducción o comercialización de animales con fines lucrativos. Las personas o establecimientos deberán contar con regencia veterinaria , una acreditación emitida por el Senasa , patente municipal vigente y cumplir con los requisitos sanitarios establecidos por la normativa. Además, la iniciativa prohíbe exhibir animales domésticos o domesticados en vitrinas, jaulas o espacios reducidos destinados a su exposición comercial. En cuanto a refugios, organizaciones de rescate y casas cuna, la propuesta crea un marco regulatorio específico. Las casas cuna podrán inscribirse voluntariamente ante el Senasa, aunque el registro será obligatorio cuando reciban animales remitidos por autoridades o entidades de rescate para procesos de adopción. Respecto a animales rescatados, el proyecto fija un plazo de tres días hábiles para que el propietario pueda reclamarlos. Si el decomiso ocurrió debido a negligencia o incumplimiento de la ley, la persona responsable deberá reembolsar los gastos comprobables de alimentación, atención veterinaria y custodia antes de recuperar al animal. Multas de hasta 50 salarios base La propuesta crea un nuevo régimen sancionatorio que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimientos o multas de entre uno y tres salarios base . Las graves contemplan multas de tres a cinco salarios base , mientras que las muy graves podrán alcanzar entre cinco y 50 salarios base . Entre las conductas consideradas graves figuran utilizar animales como premios en rifas o promociones, emplear métodos violentos para su adiestramiento, mantener de forma permanente perros o gatos en balcones, terrazas, patios, azoteas, sótanos o vehículos, así como utilizar fauna silvestre en espectáculos públicos o privados. Por otra parte, se catalogan como infracciones muy graves provocar intencionalmente la muerte de un animal doméstico o domesticado, organizar peleas entre animales, reproducir ejemplares sin cumplir la regulación del Senasa, comercializarlos de forma ilegal o aplicar procesos de selección genética que comprometan su salud. Además de las multas económicas, las autoridades podrán ordenar el decomiso de animales, la clausura temporal o definitiva de establecimientos, la suspensión de acreditaciones e incluso la inhabilitación para ejercer actividades relacionadas con animales por un periodo de hasta cinco años en casos graves y de cinco a diez años cuando se trate de infracciones muy graves. La iniciativa también contempla la posibilidad de imponer cursos obligatorios sobre bienestar animal, trabajos comunales y valorar la eventual cancelación del permiso de portación de armas de la persona sancionada. Animales de asistencia, deporte y experimentación El proyecto reconoce expresamente a los animales como seres sintientes , capaces de experimentar dolor, miedo, angustia, afecto y bienestar. Asimismo, regula la figura de los animales de asistencia y garantiza que las personas usuarias puedan ingresar con ellos a medios de transporte, edificios públicos y establecimientos privados abiertos al público. En materia deportiva, la propuesta prohíbe obligar a los animales a realizar actividades que excedan su condición física, estado de salud, edad o nivel de entrenamiento, así como utilizarlos cuando presenten signos de agotamiento o sufrimiento. Respecto a la investigación científica, el texto exige privilegiar métodos alternativos antes de utilizar animales en experimentación, como simulaciones por computadora, modelos matemáticos o sistemas biológicos in vitro . Además, los experimentos deberán registrarse ante el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) y notificarse al Senasa. Finalmente, la reforma incorpora un procedimiento para el traslado de animales silvestres decomisados, rescatados o entregados voluntariamente hacia centros autorizados bajo supervisión del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), permitiendo la eutanasia únicamente cuando exista un criterio técnico y científico emitido por un profesional en medicina veterinaria que la justifique.
This is a summary. Read the full article at the original source.
Read full article at infobae
