El Código Civil te pone a resguardo: antes de donar tu casa a un hijo debes reparar en esta cláusula clave que se aplica con frecuencia

En el artículo 641, se puede apreciar la aparición de la conocida como cláusula de reversión, que es la que permite que unos padres pueden recuperar su casa, a pesar de haberla donado previamente a su hijo
El artículo 641 del Código Civil es uno del que hay que estar muy pendientes cuando unos padres donan su casa a un hijo. Este apartado establece lo que se conoce como ‘cláusula de reversión’, en la que el donante se reserva el derecho a recuperar lo entregado si se produce un hecho concreto. Eso sí, hay que tener en cuenta que el pacto siempre debe ajustarse a los límites legales. ¿CUÁL ES LA PAUTA POR LA QUE EL DERECHO DE REVERSIÓN PUEDE IMPEDIR A UNOS PADRES QUEDARSE EN LA CALLE SI DONAN SU CASA A UN HIJO? De acuerdo con lo que apunta el artículo anteriormente mencionado, “podrá establecerse válidamente la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código para las sustituciones testamentarias. La reversión estipulada por el donante en favor de tercero contra lo dispuesto en el párrafo anterior es nula; pero no producirá la nulidad de la donación”. En cualquier caso, siempre se recomienda que la reversión quede muy bien definida, ya que no se pueden producir conflictos que impidan a los padres poder recuperar su casa. Para ello, se debe contar con un “supuesto objetivo y lícito”, que será el que determine que este bien pasa, de nuevo, del patrimonio de la persona a la que se le ha donado al de la que ha donado. EL CASO MÁS HABITUAL EN EL QUE SE APLICA EL DERECHO DE REVERSIÓN Esta es una pregunta más que interesante, y que tiene una respuesta: esto se suele producir cuando fallece el hijo de la persona que dona su casa. En el caso de que esta persona muera antes que sus progenitores y no deje posteridad, se deja claro que los bienes pasan a sus padres. En este momento, es cuando entra en escena el código 812 del Código Civil que, como es habitual, no suele dejar lugar a dudas. “Los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en las cosas dadas por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posteridad, cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión. Si hubieren sido enajenados, sucederán en todas las acciones que el donatario tuviera con relación a ellos, y en el precio si se hubieren vendido, o en los bienes con que se hayan sustituido, si los permutó o cambió”, deja reflejado la normativa. ¿CUÁLES SON LOS LÍMITES DEL DERECHO DE REVERSIÓN? Por supuesto, el derecho de reversión no confiere a las personas que han donado una posibilidad ilimitada a la hora de recuperar sus bienes. Como suele ser habitual, la ley marca una serie de límites por las que las personas pueden hacer uso de este tipo de cláusulas. Además de responder a un caso objetivo, concreto y que, a nivel judicial, sea válido, este pacto entre las partes debe constar en escritura pública, que es la forma que se exige para este tipo de transmisiones entre padres e hijos. ¿QUÉ TIPOS DE REVERSIONES HAY? Este es otro punto interesante. En este caso, hay dos tipos de reversiones: la pactada y la legal. En cuanto a la primera, hay que tener en cuenta de que todo depende de lo que hayan acordado las dos partes en la escritura de donación, por lo que permite diseñar, con una mayor flexibilidad, el retorno del bien (la casa, en este tipo de supuestos), a las personas que han donado. En el caso de la segunda, se deben cumplir los requisitos que aparecen en el artículo 812 del Código Civil, por lo que no hace falta tener que llevar a cabo ningún paso previo.
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