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Juan Antonio Ramos, abogado: "La ley establece que nuestro vecino no puede plantar ningún árbol a menos de dos metros de nuestro jardín"

Juan Antonio Ramos, abogado: "La ley establece que nuestro vecino no puede plantar ningún árbol a menos de dos metros de nuestro jardín"
Source:clarin

Un ejemplar junto a una medianera puede causar algo más que hojas caídas. El Código Civil español diferencia qué hacer ante ramas, raíces y plantaciones demasiado cercanas.

Juan Antonio Ramos abogado valenciano puso una cifra concreta sobre una discusión habitual entre vecinos. “La ley establece que nuestro vecino no puede plantar ningún árbol a menos de dos metros de nuestro jardín” afirmó al explicar qué derechos tiene el propietario afectado.En esos casos no alcanza con saber qué hacer si las ramas del vecino invaden el jardín. La legislación española contempla situaciones diferentes y no concede las mismas facultades frente a una rama una raíz o un ejemplar ubicado demasiado cerca de la línea divisoria.En ese sentido la respuesta está principalmente en los artículos 591 y 592 del Código Civil.La distancia mínima que debe respetarse para plantar un árbolLa explicación de Juan Antonio Ramos se apoya en el artículo 591 del Código Civil español. Sin embargo la distancia de dos metros necesita una precisión: no funciona automáticamente para cualquier árbol ni en todos los lugares. El primer criterio son las ordenanzas y la costumbre local.Solo cuando no existe una disposición específica el Código fija una separación mínima de dos metros desde la línea divisoria para los árboles altos. Para los arbustos y los árboles bajos la distancia prevista es menor: 50 centímetros. Por eso antes de iniciar un reclamo hay que identificar el tipo de ejemplar medir desde el límite real entre las propiedades y consultar la normativa municipal.El mismo artículo reconoce al propietario el derecho a pedir que se arranquen los árboles plantados a una distancia inferior a la autorizada. Ese derecho no autoriza a entrar en la finca vecina arrancar el ejemplar sin permiso o contratar una tala por decisión unilateral. Cuando no hay acuerdo el pedido debe canalizarse mediante una comunicación formal y si fuera necesario por la vía judicial.Ramas y raíces: la ley no permite actuar de la misma maneraEl artículo 592 separa con claridad dos problemas que suelen confundirse. Cuando las ramas cruzan la medianera el dueño afectado puede exigir que sean cortadas en la parte que se extiende sobre su propiedad. La palabra central es “exigir”. La norma no concede un permiso general para podar por cuenta propia el árbol vecino trepar al ejemplar o cortar ramas desde el terreno ajeno.El procedimiento más prudente comienza con fotografías una medición del sector invadido y una solicitud escrita. Si la rama es pesada está cerca de una cubierta o puede afectar la estabilidad del árbol la intervención debería quedar en manos de un profesional.Con las raíces la solución cambia. El propietario del suelo donde se introducen puede cortarlas por sí mismo pero únicamente dentro de los límites de su propia finca. Eso significa que no puede excavar del otro lado de la medianera ni intervenir sobre el tronco. Antes del corte también conviene evaluar el tamaño del árbol: eliminar raíces estructurales puede debilitarlo y aumentar el riesgo de caída.Qué pasa si el árbol amenaza con caer o provoca dañosUna rama sobre el jardín no representa el mismo riesgo que un árbol inclinado con el tronco agrietado o con raíces expuestas después de una tormenta. Para esos casos el Código Civil incorpora otras obligaciones.El artículo 390 establece que cuando un árbol corpulento amenaza con caer y puede dañar una propiedad ajena o a quienes circulan por una vía su dueño está obligado a arrancarlo y retirarlo. Si no actúa la autoridad puede ordenar la intervención a su costa.También existe una regla sobre responsabilidad. El artículo 1908 indica que los propietarios responden por los daños causados por la caída de árboles ubicados en lugares de tránsito salvo que el hecho se deba a fuerza mayor.

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