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Violentó Cabildo de Indaparapeo a síndica; van a padrón de agresores

Violentó Cabildo de Indaparapeo a síndica; van a padrón de agresores

Buscan amarrar por ley recursos para proteger 235 mil hectáreas de bosque MORELIA, Mich., 21 de julio de 2026.- Tras dos correcciones de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) declaró este martes que el presidente municipal de Indaparapeo, Janitzio Zavala Vega, y otros integrantes del ayuntamiento incurrieron en violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la síndica priista Elizabeth Agustín Santos, por lo que ordenó medidas de reparación integral y su inscripción en el padrón de personas sancionadas. Con la resolución, emitida este martes en sesión pública del Teemich, el Alcalde, la Secretaria del Ayuntamiento, Ana Patricia Calderón Fernández, y la Tesorera, Marijose Bucio Cilva, serán inscritos durante 18 meses en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. Por su parte, los regidores Adán Rodríguez Ávalos, María Magdalena López Flores, Heber Jhonnatan Mendoza Paniagua, Sonia Victoria Reyes, Humberto González Romero, Mariana Moreno Mojica y Rafael Medrano Ponce permanecerán inscritos durante seis meses. La sentencia fue aprobada por unanimidad por el Pleno del Teemich durante la sesión pública de este martes, aunque la magistrada presidenta, Amelí Gissel Navarro Lepe, anunció la emisión de un voto razonado por la importancia del asunto. En su resolución, el Tribunal concluyó que las conductas desplegadas por los funcionarios municipales desacreditaron, desvalorizaron y descalificaron a la síndica en su calidad de mujer y representante popular, además de generar un impacto diferenciado y desproporcionado encaminado a obstaculizar el ejercicio pleno de sus derechos político electorales. El análisis establece que la violencia se materializó mediante una serie de acciones y omisiones, entre ellas descuentos a sus dietas, hostigamiento, intimidación, ocultamiento de información y la negativa de proporcionarle los insumos necesarios para desempeñar sus funciones, lo que limitó el ejercicio efectivo de las atribuciones inherentes a su cargo, el desarrollo de la función pública y su participación en la toma de decisiones del Cabildo. Además de declarar la existencia de violencia política en razón de género, el Teemich ordenó medidas de reparación integral en favor de la síndica, dio vista al Congreso del Estado y a los integrantes del Cabildo de Indaparapeo para que actúen conforme a la sentencia, y vinculó al Instituto Nacional Electoral, al Instituto Electoral de Michoacán y a la Coordinación de Género y Derechos Humanos del propio Tribunal para el cumplimiento de las medidas ordenadas. El expediente se convirtió en uno de los casos más relevantes en materia de violencia política de género en Michoacán luego de que la Sala Regional Toluca revocara en dos ocasiones las resoluciones del Teemich por considerar que el órgano jurisdiccional local había realizado un análisis deficiente. El conflicto comenzó en enero de 2025, cuando la síndica Elizabeth Agustín Santos denunció al alcalde perredista y a diversos integrantes del Ayuntamiento por reducirle unilateralmente su salario, excluirla de actividades oficiales, bloquear trámites administrativos, restringirle información y ejercer actos de hostigamiento que, en conjunto, impedían el ejercicio pleno de su cargo. Aunque en una primera etapa el propio Teemich reconoció que la reducción de su dieta había sido ilegal, descartó que existiera violencia política en razón de género. Posteriormente volvió a sostener ese criterio, hasta que la Sala Regional Toluca dejó sin efectos ambas resoluciones. El tribunal federal determinó que el Teemich había fragmentado los hechos denunciados al analizarlos de manera aislada, sin valorar el contexto integral ni aplicar una perspectiva de género. También señaló que el órgano local exigió indebidamente pruebas directas de cada conducta, cuando el estándar constitucional obligaba a evaluar el impacto conjunto de los actos denunciados y las condiciones en que la síndica ejercía su cargo. En cumplimiento de esa ejecutoria, el Tribunal Electoral de Michoacán emitió una nueva sentencia en la que concluyó que sí existió violencia política contra las mujeres en razón de género, acreditó la responsabilidad del alcalde y de nueve integrantes más del Ayuntamiento, ordenó medidas de reparación integral e impuso como sanción su inscripción en el padrón de personas agresoras en esta materia.

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